Las 5 leyes revolucionarias del Movimiento Revolucionario 26 de julio

La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla, y a los efectos de su implantación y castigo ejemplar a todos los que la habían traicionado, no existiendo órganos de elección popular para llevarlo a cabo, el movimiento revolucionario, como encarnación momentánea de esa soberanía, única fuente de poder legislativo, asumía todas las facultades que le son inherentes a ella, excepto de legislar, facultad de ejecutar y facultad de juzgar.

Esta actitud no podía ser más diáfana y despojada de chocherías y charlatanismos estériles: u gobierno aclamado por la masa de combatientes, recibiría todas las atribuciones necesarias para proceder a la implantación efectiva de la voluntad popular y de la verdadera justicia. A partir de ese instante, el Poder Judicial, que se ha colocado desde el 10 de marzo frente a al Constitución y fuera de la Constitución, recesaría como tal Poder y se procedería a su inmediata y total depuración, antes de asumir nuevamente las facultades que le concede la Ley Suprema de la República. Sin estas medidas previas, la vuelta a la legalidad, poniendo su custodia en manos que claudicaron deshonrosamente, sería una estafa, un engaño y una traición más.

La segunda ley revolucionaria concedía la propiedad inembargable e instransferible de la tierra a todos los colonos, subcolonos, arrendatarios, aparceros y precaristas que ocupasen parcelas de cinco o menos caballerías de tierra, indemnizando el Estado a sus anteriores propietarios a base de la renta que devengarían por dichas parcelas en un promedio de diez años.

La tercera ley revolucionaria otorgaba a los obreros y empleados el derecho a participar del treinta por ciento de las utilidades en todas las grandes empresas industriales, mercantiles y mineras, incluyendo centrales azucareros. Se exceptuaban las empresas meramente agrícolas en consideración a otras leyes de orden agrario que debían implantarse.

La cuarta ley revolucionaria concedía a todos los colonos el derecho a participar del cincuenta y cinco por ciento del rendimiento de la caña y cuota mínima de cuarenta mil arrobas a todos los pequeños colonos que llevasen tres o más años de establecidos.

La quinta ley revolucionaria ordenaba la confiscación de todos los bienes a todos los malversadores de todos los gobiernos y a sus causahabientes y herededor en cuanto a bienes percibidos por testamento o abintestato de procedencia mal habida, mediante tribunales especiales con facultades plenas de acceso a todas las fuentes de investigación, de intervenir a tales efectos las compañías anónimas inscriptas en el país o que operen en él donde puedan ocultarse bienes malversados y de solicitar de los gobiernos extranjeros extradición de personas y embargo de bienes. La mitad de los bienes recobrados pasarían a engrosar las cajas de los retiros obreros y la otra mitad a los hospitales, asilos y casas de beneficencia.

Se declaraba, además, que la política cubana en América sería de estrecha solidaridad con los pueblos democráticos del continente y que los perseguidos políticos de las sangrientas tiranías que oprimen a las naciones hermanas, encontrarían en la patria de Martí, no como hoy, persecución, hambre y traición, sino asilo generoso, hermandad y pan. Cuba debía ser baluarte de libertad y no eslabón vergonzoso de despotismo.

Estas leyes serían proclamadas en el acto y a ellas seguirían, una vez terminada la contienda y previo estudio minucioso de su contenido y alcance, otra serie de leyes y medidas también fundamentales como la reforma agraria, la reforma integral de la enseñanza y la nacionalización del trust eléctrico y el trust telefónico, devolución al pueblo del exceso ilegal que han estado cobrando en sus tarifas y pago al fisco de todas las cantidades que han burlado a la hacienda pública.

Todas estas pragmáticas y otras estarían inspiradas en el cumplimiento estricto de dos artículos esenciales de nuestra Constitución, uno de los cuales manda que se proscriba el latifundio y, a los efectos de su desaparición, la ley señale el máximo de extensión de tierra que cada persona o entidad pueda poseer para cada tipo de explotación agrícola, adoptando medidas que tiendan a revertir la tierra al cubano; y el otro ordena categóricamente al Estado emplear todos los medios que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella y asegurar a cada trabajador manual o intelectual una existencia decorosa. Ninguna de ellas podrá ser tachada por tanto de inconstitucional. El primer gobierno de elección popular que surgiere inmediatamente después, tendría que respetarlas, no sólo porque tuviese un compromiso moral con la nación, sino porque los pueblos cuando alcanzan las conquistas que han estado anhelando durante varias generaciones, no hay fuerza en el mundo capaz de arrebatárselas.


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